Requisitos laborales fundamentales del FSC®
Costa Guerreiro, Lda y Errelabels España aplican los Requisitos Laborales Fundamentales FSC® a través de los compromisos establecidos en su Código de Conducta.
Política de requisitos laborales fundamentales del FSC® | Código de conducta |
7.1. Al aplicar los Requisitos Laborales Básicos del FSC®, CG y ELE tienen debidamente en cuenta los derechos y obligaciones establecidos por la legislación nacional, al tiempo que cumplen con los objetivos de los requisitos. | Punto 15 |
7.2. CG y ELE no utilizan trabajo infantil. | Punto 5 |
7.2.1 CG y ELE no emplean trabajadores menores de 15 años o menores de la edad mínima establecida en las leyes o regulaciones nacionales o locales, cualquiera que sea la edad mayor, excepto lo especificado en 7.2.2 | |
7.2.2 En los países donde las leyes o reglamentos nacionales permiten el empleo de personas de 13 a 15 años en trabajos ligeros, dicho empleo no debe interferir con la escolarización ni ser perjudicial para la salud o el desarrollo. En particular, cuando los niños están sujetos a leyes de educación obligatoria, deben trabajar sólo fuera del horario escolar durante el horario normal de oficina. | |
7.2.3 Ninguna persona menor de 18 años realiza trabajos peligrosos o pesados, excepto con fines de capacitación, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales aprobados. | |
7.2.4 CG y ELE prohíben las peores formas de trabajo infantil. | |
7.3. A CG e a ELE eliminam todas as formas de trabalho forçado e obrigatório. | Punto 8 y 9 |
7.3.1 Las relaciones laborales son voluntarias y se basan en el consentimiento mutuo, sin amenaza de sanción. | |
7.3.2 No hay evidencia de prácticas que indiquen trabajo forzoso u obligatorio, incluidas, entre otras, las siguientes: | |
• Violencia física y sexual | |
• Trabajo forzado | |
• Retención de salario/incluido el pago de tarifas laborales y/o pago de depósito para comenzar el empleo | |
• Movilidad/restricción de movimiento | |
• Conservación de pasaporte y documentos de identidad | |
• Amenazas de denunciar a las autoridades. | |
7.4. CG y ELE garantizan que no existe discriminación en el empleo y la ocupación. | Ponto 3 |
7.4.1 Las prácticas de empleo y ocupación no son discriminatorias. | |
7.5. CG y ELE respetan la libertad de asociación y el derecho efectivo a la negociación colectiva. | Punto 4 |
7.5.1 Los trabajadores podrán establecer o afiliarse a organizaciones de trabajadores de su propia elección. | |
7.5.2 CG y ELE respetan la total libertad de las organizaciones de trabajadores para redactar sus estatutos y reglamentos. | |
7.5.3 CG y ELE respetan los derechos de los trabajadores a participar en actividades lícitas relacionadas con la capacitación, asociación o asistencia de los trabajadores de la organización o a abstenerse de hacer las mismas, y no discriminarán ni castigarán a los trabajadores por ejercer estos derechos. | |
7.5.4 CG y ELE negocian con organizaciones de trabajadores legalmente constituidas y/o representantes debidamente seleccionados de buena fe y con los mejores esfuerzos. para llegar a un acuerdo de negociación colectiva. | |
7.5.5 Los convenios de negociación colectiva se implementan cuando existen |